DERECHOS HUMANOS.

Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Resultado de imagen para articulo 20 derechos humanos           FABIOLA OLVERA.

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